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Artículo 609 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prohibición temporal de nuevas comunicaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición temporal de nuevas comunicaciones

Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 609 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Los acuerdos de refinanciación podrán ser homologados por el juez que fuera competente para la declaración, en su caso, del concurso de acreedores del deudor que lo hubiera suscrito.

    2. En el caso de acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo será competente para la homologación el juez que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores de la sociedad dominante o, cuando esta no hubiera suscrito el acuerdo, el de la sociedad del grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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