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Artículo 739 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación de créditos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación de créditos

1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.

Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.

En lenguaje claro

El artículo indica que los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.

Añade que todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero. En cuanto a los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados, se admiten sujetos a condición de reciprocidad y, en tal caso, se clasifican como créditos ordinarios.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero y comuniquen créditos en un concurso abierto en España.
¿Puede comunicarse el crédito en España si ya se presentó en otro país?
Sí, todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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