El texto oficial, literal
Comunicación de créditos
1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.
2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.
Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
En lenguaje claro
El artículo indica que los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.
Añade que todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero. En cuanto a los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados, se admiten sujetos a condición de reciprocidad y, en tal caso, se clasifican como créditos ordinarios.
Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero y comuniquen créditos en un concurso abierto en España.
- ¿Puede comunicarse el crédito en España si ya se presentó en otro país?
- Sí, todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.