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Artículo 738 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación a los acreedores en el extranjero. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación a los acreedores en el extranjero

1. Declarado el concurso, la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare en el concurso.

2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley y la dirección postal del juzgado.

3. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

4. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga cualquier otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo debe informarse a los acreedores que tienen su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero cuando se declara un concurso.

Una vez declarado el concurso, la administración concursal tiene que realizar sin demora una comunicación individualizada a cada acreedor conocido que resida, tenga domicilio o sede en el extranjero, si así resulta de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consta en el concurso. La comunicación debe incluir la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores (incluidos los garantizados con derecho real), el deber de comunicar los créditos en la forma y plazo establecidos en la ley y la dirección postal del juzgado.

Si consta la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectúa por medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Se realiza por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta comunicación en el concurso?
Se aplica a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, siempre que así resulte de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón conste en el concurso.
¿Cómo se envía la comunicación al acreedor extranjero?
Se realiza por escrito y mediante envío individualizado; si consta su dirección electrónica, se efectúa por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, salvo que el juez disponga otra forma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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