El texto oficial, literal
Comunicación a los acreedores en el extranjero
1. Declarado el concurso, la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare en el concurso.
2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley y la dirección postal del juzgado.
3. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
4. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga cualquier otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo debe informarse a los acreedores que tienen su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero cuando se declara un concurso.
Una vez declarado el concurso, la administración concursal tiene que realizar sin demora una comunicación individualizada a cada acreedor conocido que resida, tenga domicilio o sede en el extranjero, si así resulta de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consta en el concurso. La comunicación debe incluir la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores (incluidos los garantizados con derecho real), el deber de comunicar los créditos en la forma y plazo establecidos en la ley y la dirección postal del juzgado.
Si consta la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectúa por medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Se realiza por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta comunicación en el concurso?
- Se aplica a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, siempre que así resulte de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón conste en el concurso.
- ¿Cómo se envía la comunicación al acreedor extranjero?
- Se realiza por escrito y mediante envío individualizado; si consta su dirección electrónica, se efectúa por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, salvo que el juez disponga otra forma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.