El texto oficial, literal
Pago al concursado en el extranjero
1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, solo liberará a quien lo hiciere si ignorase la apertura del concurso en España.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
En lenguaje claro
El apartado primero señala que, si el deudor que paga tiene su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero y realiza el pago al concursado en el extranjero, ese pago solo le libera de su deuda si desconocía que se había abierto el concurso en España.
El apartado segundo establece que, salvo prueba en contrario, se presume que ignoraba el concurso quien pagó antes de que se diera al procedimiento la publicidad prevista en el apartado primero del artículo anterior. Para una valoración concreta de su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero que realiza el pago al concursado en el extranjero.
- ¿Cuándo se presume que el pagador ignoraba el concurso?
- Salvo prueba en contrario, cuando el pago se realizó antes de darse al concurso la publicidad a la que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.