El texto oficial, literal
Publicidad y registro en el extranjero
1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicación previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia.
2. La administración concursal podrá solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la publicidad de un concurso de acreedores español fuera de España, cuando convenga a los intereses del concurso.
En primer lugar, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de interesado, que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso. Esa publicación se hará con arreglo a las modalidades previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia. En segundo lugar, la administración concursal puede solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso. El artículo no detalla qué actos concretos pueden acceder a esos registros ni los requisitos exigidos por cada Estado.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la publicación del auto en el extranjero?
- El juez puede acordarla de oficio o a instancia de interesado, con arreglo a las modalidades previstas en el Estado extranjero.
- ¿Quién solicita la publicidad registral fuera de España?
- La administración concursal, cuando convenga a los intereses del concurso, respecto del auto de declaración y de otros actos del procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.