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Artículo 740 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Lenguas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lenguas

1. La comunicación a los acreedores en el extranjero se realizará en castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales, pero en el encabezamiento de su texto figurarán también en inglés y francés los términos «Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables».

2. Los acreedores con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán los créditos en lengua castellana o en otra oficial propia de la comunidad autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso. Si lo hicieren en lengua distinta, la administración concursal podrá exigir posteriormente una traducción al castellano.

En lenguaje claro

El artículo 740 se refiere a las lenguas en la comunicación con acreedores en el extranjero.

En su primer apartado, indica que la comunicación dirigida a los acreedores en el extranjero se hará en castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales. Además, en el encabezamiento de ese texto deben figurar también en inglés y en francés los términos «Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables».

En su segundo apartado, señala que los acreedores con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán los créditos en castellano o en otra lengua oficial propia de la comunidad autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso. Si lo hicieren en lengua distinta, la administración concursal podrá exigir posteriormente una traducción al castellano. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué idioma se comunica a los acreedores en el extranjero?
En castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales, figurando también en el encabezamiento, en inglés y francés, los términos «Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables».
¿Qué ocurre si un acreedor extranjero comunica su crédito en otra lengua?
Si lo hace en lengua distinta al castellano o a la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso, la administración concursal podrá exigir posteriormente una traducción al castellano.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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