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Artículo 699 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cumplimiento del plan de continuación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cumplimiento del plan de continuación

El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. El juez así lo declarará mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 699 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 01/01/2023 · redacción original

    1. En caso de concurso consecutivo, la legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias concursales o cualesquiera otras acciones de impugnación de los acuerdos de refinanciación y de los acuerdos extrajudiciales de pago corresponderá en exclusiva a la administración concursal. En ningún caso la acción podrá ser ejercitada por los acreedores.

    2. En caso de ejercicio de acciones rescisorias concursales contra acuerdos de refinanciación no homologados corresponde a la administración concursal acreditar que el acuerdo no reúne los requisitos establecidos en esta ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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