El texto oficial, literal
Frustración del plan de continuación
1. La falta de aprobación, el rechazo de la homologación por el juez, la estimación de la impugnación de la homologación o el incumplimiento del plan de continuación determinarán la apertura del procedimiento especial de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
2. En el caso de que no se hubieran alcanzado las mayorías necesarias, el juez declarará mediante auto la apertura de la liquidación en el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del procedimiento escrito.
3. En el caso de rechazo de la homologación, el juez, en el mismo auto, acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación.
4. En caso de estimación del recurso frente al auto de homologación, el juez acordará la apertura del procedimiento especial de liquidación el día siguiente al de la comunicación de la sentencia por la Audiencia Provincial.
5. Cuando, en el procedimiento especial de continuación, se hubiese nombrado a un experto en la reestructuración, la terminación del procedimiento de continuación implicará su cese automático.
6. En los supuestos anteriores, el deudor podrá impugnar el auto de apertura de la liquidación alegando que no se encuentra en insolvencia actual. Para ello, tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la publicidad del auto de apertura. La impugnación se realizará mediante presentación de formulario normalizado, que irá acompañado de la documentación probatoria que considere conveniente. El juez podrá convocar a una vista tanto al deudor como a los acreedores o al experto en la reestructuración, si hubiese sido nombrado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formulario normalizado y resolverá oralmente, al final de la misma o dentro de los cinco días hábiles siguientes, si procede la tramitación del procedimiento especial de liquidación o, por el contrario, su conclusión.
7. La impugnación del auto de apertura de la liquidación no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez considere oportunas.
En lenguaje claro
El artículo 699 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando el plan de continuación fracasa. Si el plan no se aprueba, el juez rechaza su homologación, se estima una impugnación contra ella o el plan se incumple, y además el deudor se encuentra en insolvencia actual, se abre el procedimiento especial de liquidación.
La norma precisa cuándo dicta el juez el auto de apertura según el motivo: cuando no se han alcanzado las mayorías necesarias, en el mismo día o en los dos días hábiles siguientes a la finalización del procedimiento escrito; cuando se rechaza la homologación, en el mismo auto; y cuando se estima el recurso frente al auto de homologación, al día siguiente de la comunicación de la sentencia por la Audiencia Provincial. Si se hubiese nombrado a un experto en la reestructuración, su cese es automático. El deudor puede impugnar el auto en cinco días hábiles desde su publicidad, alegando que no se encuentra en insolvencia actual, mediante formulario normalizado acompañado de la documentación probatoria. El juez podrá convocar vista dentro de los diez días hábiles siguientes y resolver oralmente al final o en los cinco días hábiles siguientes. La impugnación no tiene efectos suspensivos, sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez considere oportunas.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para impugnar el auto de apertura de la liquidación?
- Cinco días hábiles desde la publicidad del auto, mediante presentación de formulario normalizado acompañado de la documentación probatoria que considere conveniente.
- ¿La impugnación paraliza la liquidación?
- No. La impugnación del auto de apertura de la liquidación no tiene efectos suspensivos, sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez considere oportunas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.