El texto oficial, literal
Incumplimiento del plan de continuación
1. Cualquier acreedor que estime incumplido el plan de continuación en relación con su crédito podrá solicitar la declaración de incumplimiento durante el plazo de dos meses desde que se produjo.
2. La solicitud se realizará mediante formulario normalizado. En todo caso, la falta de pago en tiempo y forma o el incumplimiento de cualquier obligación establecida en el plan en favor del acreedor solicitante de la declaración de incumplimiento será prueba de dicho incumplimiento.
3. Recibida la solicitud, el juez podrá convocar al deudor y a los acreedores que considere a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formulario normalizado y resolverá oralmente al final de la misma o dentro de los cinco días hábiles siguientes, declarando incumplido el plan y abierto el procedimiento especial de liquidación o, en caso de que no se considere probado el incumplimiento, rechazando la solicitud.
4. En caso de que se declare el incumplimiento del plan, resultarán de aplicación los artículos sobre los efectos de la declaración de incumplimiento y sobre los actos realizados en ejecución del convenio a que se refiere el libro primero.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué puede hacer un acreedor cuando considera que no se está cumpliendo el plan de continuación. Cualquier acreedor que estime incumplido el plan en relación con su crédito puede solicitar al juez que declare el incumplimiento, dentro de los dos meses siguientes a que este se haya producido.
La solicitud se presenta mediante formulario normalizado. El propio artículo señala que la falta de pago en tiempo y forma, o el incumplimiento de cualquier obligación del plan a favor del acreedor solicitante, servirá como prueba del incumplimiento. El juez podrá citar al deudor y a los acreedores que estime oportuno a una vista dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formulario, y resolverá oralmente al final de la misma o dentro de los cinco días hábiles siguientes, declarando incumplido el plan y abierto el procedimiento especial de liquidación o rechazando la solicitud.
Si se declara el incumplimiento, resultan de aplicación los artículos del libro primero sobre los efectos de la declaración de incumplimiento y sobre los actos realizados en ejecución del convenio. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la declaración de incumplimiento del plan?
- Dispone de dos meses desde que se produjo el incumplimiento para presentar la solicitud.
- ¿Cómo se prueba el incumplimiento del plan?
- La falta de pago en tiempo y forma o el incumplimiento de cualquier obligación del plan a favor del acreedor solicitante servirá como prueba de dicho incumplimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.