El texto oficial, literal
Protección de la financiación interina y de la nueva financiación
1. Los créditos derivados de la financiación interina otorgada desde el comienzo del periodo de negociación, y, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación, o por nueva financiación, otorgada para la implementación de dicho plan, serán calificados conforme a lo establecido en el libro primero para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores.
2. Para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, será necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se califican, dentro del procedimiento especial de continuación, los créditos derivados de la financiación concedida. Distingue dos tipos de financiación: la llamada «interina», que es la otorgada desde que empieza el periodo de negociación o, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento, y la «nueva financiación», que es la concedida para la implementación del plan de continuación.
El artículo indica que estos créditos se calificarán conforme a lo establecido en el libro primero para la financiación interina o nueva en el concurso de acreedores. Además, señala que, para que la financiación otorgada antes de la apertura del procedimiento se considere interina, es preciso que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.
Esta información es orientativa. Para su caso concreto consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué financiación se considera interina?
- La otorgada desde el comienzo del periodo de negociación o, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación.
- ¿Qué requisito hace que la financiación previa se considere interina?
- Que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.