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Artículo 698 quater Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Impugnación del auto de homologación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Impugnación del auto de homologación

1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.

2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos.

En lenguaje claro

El auto que homologa el plan de continuación puede ser impugnado ante la Audiencia Provincial. Pueden impugnar los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y los acreedores públicos.

La impugnación debe presentarse en el plazo de quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal. El propio artículo indica que la impugnación carecerá en todo caso de efectos suspensivos.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar el auto de homologación?
Quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal.
¿La impugnación paraliza el plan de continuación?
No. El artículo señala que la impugnación carecerá en todo caso de efectos suspensivos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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