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Artículo 652 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Garantías de terceros. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Garantías de terceros

1. Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.

2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender también, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 652 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o del acuerdo de nombramiento a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en las actuaciones.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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