El texto oficial, literal
Alegaciones y votación del plan de continuación
1. El procedimiento de aprobación, alegaciones y votación se realizará por escrito.
2. Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, los acreedores, en caso de propuesta presentada por el deudor, o este último y el resto de los acreedores, en caso de propuesta presentada por los acreedores o por un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad, o el experto en la reestructuración en ambos casos, dispondrán de un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones, aportando la documentación justificativa que consideren oportuno. En el caso del experto en la reestructuración, el plazo se computará desde su nombramiento.
3. Las alegaciones podrán tener por objeto cualquier parte del contenido del plan de continuación, incluidas las referidas a la cuantía, características y naturaleza de los créditos afectados por el plan, según se determinan en la lista de créditos incluida por el deudor en su solicitud o en un momento posterior, tras la apertura del procedimiento a petición de un acreedor o de un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad.
4. La no presentación de alegaciones por parte de un acreedor en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o con la clase a que ha sido asignado, se entenderá como aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior.
5. Cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor y que no se encuentre en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta de plan de continuación, podrá solicitar la inclusión del mismo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuación. Para ello deberá presentar electrónicamente el correspondiente formulario normalizado.
6. Transcurrido el plazo habilitado al efecto, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durará quince días hábiles contados a partir de la comunicación electrónica a los acreedores de su comienzo, realizada por el deudor, con copia al letrado de la Administración de Justicia. La votación se realizará por medio del formulario normalizado. Si se hubieran presentado alegaciones relativas al valor de los medios con los que se propone cumplir con la propuesta que tuvieran objetivamente entidad suficiente para influir en el sentido del voto, el juez podrá suspender el comienzo del periodo de votación cuando así haya sido solicitado por el acreedor impugnante.
7. Si se han presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, o se ha solicitado la inclusión de créditos no incluidos en la lista presentada por el deudor o en la propuesta de plan, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las alegaciones al juez para que este, en el plazo máximo de quince días hábiles, decida mediante auto. Excepcionalmente, el juez podrá convocar una vista y resolverá mediante auto en los cinco días siguientes a su celebración.
8. El plazo para la emisión del voto en relación con los créditos sobre los que se hayan realizado alegaciones o que hayan solicitado su inclusión comenzará a contar desde la resolución judicial sobre las mismas.
9. Transcurrido el plazo de votación, el letrado de la Administración de Justicia certificará el resultado y lo notificará electrónicamente al deudor y los acreedores.
En lenguaje claro
El artículo 697 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el procedimiento de alegaciones y votación del plan de continuación se realiza por escrito. Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, el deudor, los acreedores y, en su caso, el experto en la reestructuración disponen de quince días hábiles para hacer alegaciones y aportar la documentación que consideren oportuna. Para el experto, ese plazo se computa desde su nombramiento.
Las alegaciones pueden referirse a cualquier parte del plan, incluida la cuantía, características y naturaleza de los créditos. Si un acreedor no alega sobre su crédito o la clase a la que ha sido asignado, se entiende como aceptación tácita e impide la impugnación posterior. Quien tenga un crédito no incluido en la lista puede pedir su inclusión en los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento, mediante formulario normalizado.
Transcurrido ese plazo, se abre un periodo de votación de quince días hábiles, también por formulario normalizado. Si se presentan alegaciones sobre el contenido o tratamiento de los créditos, el juez resuelve por auto en un plazo máximo de quince días hábiles, pudiendo excepcionalmente convocar vista. Finalizada la votación, el letrado de la Administración de Justicia certifica el resultado y lo notifica electrónicamente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones al plan de continuación?
- El artículo fija quince días hábiles desde la presentación y comunicación del plan. Para el experto en la reestructuración, el plazo se cuenta desde su nombramiento.
- ¿Qué pasa si no presento alegaciones sobre mi crédito?
- Según el apartado 4, la falta de alegaciones sobre la cuantía, características, naturaleza o clase del crédito se entiende como aceptación tácita e impide impugnarlo después.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.