El texto oficial, literal
Artículo 697 quater · TRLC
Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
En los supuestos en los que el deudor sea empleador, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho, cuando así lo prevea la legislación laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación con carácter previo a su aprobación u homologación, según corresponda conforme a dicha legislación.
En lenguaje claro
Este artículo reconoce que, cuando el deudor sea empleador, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación. El artículo no detalla qué sujetos integran dicha representación legal ni define el plan de continuación.
Este derecho se ejerce con carácter previo a la aprobación u homologación del plan, según corresponda. El propio artículo precisa que se aplicará cuando así lo prevea la legislación laboral, remitiéndose a ella sin detallar su contenido.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este derecho de información y consulta?
- Se aplica cuando el deudor sea empleador, y corresponde a los representantes legales de las personas trabajadoras.
- ¿Cuándo debe producirse la información y consulta sobre el plan?
- Con carácter previo a la aprobación u homologación del plan de continuación, según corresponda conforme a la legislación laboral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.