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Artículo 697 ter Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contenido del plan de continuación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido del plan de continuación

1. El plan de continuación deberá contener, al menos:

1.º La relación nominal y cuantía de los créditos afectados por el plan.

2.º Los efectos sobre los créditos, que podrán ser tanto quitas como esperas, una combinación de ambas, su conversión en préstamos participativos o su capitalización; si el plan va a afectar a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.

3.º La agrupación de cada uno de los créditos en clases, que se conformarán de acuerdo con su valor económico, reflejado por la graduación de los créditos en el concurso de acreedores, según el libro primero de esta ley.

4.º Un plan de pagos, que incluya con detalle las cuantías y los plazos durante toda la duración del plan de continuación.

5.º Los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar afectados por el plan.

6.º Una descripción justificada de los medios con los que propone cumplir con la propuesta, incluyendo las fuentes de financiación proyectadas.

7.º Las garantías con que cuente la ejecución del plan, cuando resulte aplicable.

8.º Una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa que prevé el plan, la duración, en su caso, de las medidas, y los flujos de caja estimados, que deberá estar relacionada con el plan de pagos.

9.º Una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.

10.º Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la ley aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar.

2. Cuando el plan contuviera medidas de reestructuración operativa, éstas deberán llevarse a cabo de acuerdo con las normas que les sean aplicables. Las controversias que se susciten en relación con las mismas se sustanciarán ante la jurisdicción competente.

En lenguaje claro

El artículo 697 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal fija qué información debe contener, como mínimo, el plan de continuación.

El plan debe recoger la relación nominal y cuantía de los créditos afectados, los efectos sobre esos créditos (quitas, esperas, una combinación de ambas, préstamos participativos o capitalización) y, si afecta a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones. También debe agrupar los créditos en clases según su valor económico conforme a la graduación del libro primero de esta ley, incluir un plan de pagos con cuantías y plazos, señalar los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes, describir los medios y fuentes de financiación, las garantías cuando resulte aplicable, las medidas de reestructuración operativa con su duración y flujos de caja estimados, una memoria sobre las condiciones de éxito y la viabilidad en el medio plazo, y las medidas de información y consulta con los trabajadores.

Si el plan incluye reestructuración operativa, debe ajustarse a las normas que le sean aplicables y las controversias se sustancian ante la jurisdicción competente. Para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué efectos puede tener el plan sobre los créditos?
Puede aplicar quitas, esperas, una combinación de ambas, convertir los créditos en préstamos participativos o capitalizarlos.
¿Dónde se resuelven los conflictos sobre las medidas de reestructuración operativa?
Se sustancian ante la jurisdicción competente, y las medidas deben llevarse a cabo conforme a las normas que les sean aplicables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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