El texto oficial, literal
Tramitación de la presentación del plan
1. Recibida la propuesta de plan de continuación, el letrado de la Administración de Justicia comprobará el cumplimiento formal de los requisitos legales. Transcurridos tres días hábiles, si el letrado de la Administración de Justicia no advirtiese la existencia de defectos, la propuesta del plan de continuación se entenderá admitida a trámite.
Si el letrado de la Administración de Justicia apreciara la existencia de defectos en la propuesta, concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo referido sin que se hubieran subsanado, el plan se tendrá por no presentado y el juez resolverá por auto la conversión de la liquidación salvo oposición del deudor que acredite que no se encuentra en estado de insolvencia actual.
2. Admitida a trámite la propuesta del plan de continuación, el deudor la comunicará electrónicamente a los acreedores en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del letrado de la Administración de Justicia confirmando la correcta realización de la propuesta o desde que hayan transcurrido los tres días sin notificación alguna por el letrado de la Administración de Justicia. El letrado de la Administración de Justicia recibirá en copia cada comunicación realizada por el deudor a los acreedores.
3. La falta de comunicación o la comunicación extemporánea del deudor a los acreedores constituirá causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores.
4. En caso de que se haya presentado más de una propuesta, se tramitará en primer lugar la presentada por el deudor y, entre las presentadas por los acreedores, se atenderá al orden temporal de presentación.
En lenguaje claro
El artículo 697 bis se refiere a la tramitación de la presentación del plan de continuación. Cuando se recibe la propuesta, el letrado de la Administración de Justicia comprueba el cumplimiento formal de los requisitos legales. Si en tres días hábiles no advierte defectos, la propuesta se entiende admitida a trámite. Si aprecia defectos, concede un plazo de tres días hábiles para subsanarlos; transcurrido ese plazo sin subsanación, el plan se tiene por no presentado y el juez resuelve por auto la conversión en liquidación, salvo oposición del deudor que acredite que no se encuentra en estado de insolvencia actual.
Una vez admitida la propuesta, el deudor la comunicará electrónicamente a los acreedores en tres días hábiles desde la notificación del letrado o desde que hayan transcurrido los tres días sin notificación, enviando copia de cada comunicación al letrado. La falta de comunicación o la comunicación extemporánea constituye causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores. Si se ha presentado más de una propuesta, se tramita primero la del deudor y, entre las de los acreedores, por orden temporal de presentación.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el letrado para revisar la propuesta de plan?
- Tres días hábiles. Si no advierte defectos en ese tiempo, la propuesta se entiende admitida a trámite.
- ¿Qué pasa si el deudor no comunica el plan a los acreedores a tiempo?
- La falta de comunicación o la comunicación extemporánea es causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, declarada por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.