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Artículo 697 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presentación del plan de continuación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación del plan de continuación

1. El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial.

2. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 697 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 01/01/2023 · redacción original

    1. Declarado el concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación que hubiera sido declarado nulo serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los realizados durante la fase de cumplimiento de ese acuerdo.

    2. Declarado el concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera sido o fuera declarado nulo o que no reúna los requisitos establecidos en esta ley serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor desde la solicitud de nombramiento de mediador concursal.

    3. Declarado el concurso consecutivo también podrán impugnarse, mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general, los actos del deudor anteriores a la declaración, así como los realizados durante la fase de cumplimiento del acuerdo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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