El texto oficial, literal
Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente
1. Transcurridos quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación.
2. En caso de aprobación provisional del plan, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución.
3. Cuando, transcurridos los quince días hábiles, se constate que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resolución.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre con el plan de continuación cuando han pasado quince días hábiles sin resolverse las alegaciones presentadas o la insinuación de nuevos créditos.
Si en ese plazo se ha alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprueba el plan de forma provisional. En ese caso, el procedimiento sigue adelante, pero no pueden realizarse actuaciones que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estén pendientes de resolución.
Por el contrario, si al cumplirse los quince días hábiles se constata que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certifica el rechazo del plan, con independencia de que queden alegaciones por resolver. Para cualquier duda sobre su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se aprueba provisionalmente el plan de continuación?
- La tramitación continúa, pero no pueden realizarse actuaciones que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estén pendientes de resolución.
- ¿Qué plazo debe transcurrir para que el letrado se pronuncie?
- Quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.