Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 697 sexies Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente

1. Transcurridos quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación.

2. En caso de aprobación provisional del plan, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución.

3. Cuando, transcurridos los quince días hábiles, se constate que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resolución.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre con el plan de continuación cuando han pasado quince días hábiles sin resolverse las alegaciones presentadas o la insinuación de nuevos créditos.

Si en ese plazo se ha alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprueba el plan de forma provisional. En ese caso, el procedimiento sigue adelante, pero no pueden realizarse actuaciones que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estén pendientes de resolución.

Por el contrario, si al cumplirse los quince días hábiles se constata que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certifica el rechazo del plan, con independencia de que queden alegaciones por resolver. Para cualquier duda sobre su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se aprueba provisionalmente el plan de continuación?
La tramitación continúa, pero no pueden realizarse actuaciones que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estén pendientes de resolución.
¿Qué plazo debe transcurrir para que el letrado se pronuncie?
Quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO