El texto oficial, literal
Acciones de reintegración
El ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley no procederá cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
En lenguaje claro
El artículo 730 de la Ley Concursal se refiere a las acciones de reintegración.
Lo que dice este artículo es concreto: estas acciones no procederán cuando la persona beneficiada por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que ese acto está sujeto a la ley de otro Estado y que esa ley no permite en ningún caso su impugnación. Por tanto, la carga de probar esa circunstancia recae en quien se benefició del acto.
Si se encuentra usted ante un supuesto de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que cada situación requiere un análisis individual que este resumen no puede sustituir.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no procede ejercitar una acción de reintegración?
- No procede cuando el beneficiado por el acto perjudicial pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
- ¿A quién corresponde probar que se aplica la ley de otro Estado?
- Según el artículo, corresponde probarlo al beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.