Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 730 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Acciones de reintegración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acciones de reintegración

El ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley no procederá cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.

En lenguaje claro

El artículo 730 de la Ley Concursal se refiere a las acciones de reintegración.

Lo que dice este artículo es concreto: estas acciones no procederán cuando la persona beneficiada por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que ese acto está sujeto a la ley de otro Estado y que esa ley no permite en ningún caso su impugnación. Por tanto, la carga de probar esa circunstancia recae en quien se benefició del acto.

Si se encuentra usted ante un supuesto de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que cada situación requiere un análisis individual que este resumen no puede sustituir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no procede ejercitar una acción de reintegración?
No procede cuando el beneficiado por el acto perjudicial pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
¿A quién corresponde probar que se aplica la ley de otro Estado?
Según el artículo, corresponde probarlo al beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO