El texto oficial, literal
bis. Créditos de derecho público
Artículo 624. bis. Créditos de derecho público.
Los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 624 TRLC · Créditos con garantía real