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Artículo 625 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores

El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 625 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Dentro del plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación, los acreedores por pasivos financieros podrán optar entre la conversión del crédito en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o de asunción.

    2. En caso de falta de ejercicio de la facultad de elección, se entenderá que los acreedores optan por la quita.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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