El texto oficial, literal
Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
1. El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal podrán solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas.
2. El nombramiento y la retribución del experto se acordará por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con el sistema de nombramiento y retribución de peritos judiciales.
3. La retribución será satisfecha por el solicitante. Si existe ya un administrador concursal nombrado en el procedimiento, el experto no podrá ser retribuido con cargo a la masa del procedimiento especial con independencia de quién solicite el nombramiento. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.
4. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado, e incluirá, en su caso, el nombre del experto y la retribución acordada entre el deudor y los acreedores, con identificación de estos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 714 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 01/01/2023 · redacción original
1. Una vez modificados el inventario y la lista de acreedores por aceptación por la administración concursal de la pretensión deducida por los respectivos impugnantes o como consecuencia de las sentencias que se dicten por el juez del concurso al resolver el correspondiente incidente, los textos definitivos y la documentación complementaria quedarán de manifiesto en la oficina judicial.
2. El mismo día de la presentación, la administración concursal remitirá telemáticamente copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗