El texto oficial, literal
Impugnación de la competencia
1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 646 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
Al aceptar el cargo, el nombrado deberá facilitar al notario, al registrador o a la Cámara una dirección electrónica a la que los acreedores puedan remitir cualquier comunicación o notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗