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Artículo 725 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Terceros adquirentes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Terceros adquirentes

La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los actos de disposición a título oneroso realizados por el deudor, con posterioridad a la declaración de concurso, sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público.

La norma indica que la validez de esos actos se rige por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o, en el caso de buques y aeronaves, por la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro correspondiente.

Si necesita saber cómo le afecta esta regla en una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué bienes se aplica este artículo?
A los bienes inmuebles y a los buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público.
¿Qué ley rige la validez de estos actos tras declararse el concurso?
La ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el inmueble, o la del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro del buque o la aeronave.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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