El texto oficial, literal
Modificación del plan de liquidación
1. El deudor o el administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan aprobado si lo estima conveniente para la mayor y más rápida satisfacción de los acreedores. La solicitud especificará las concretas reglas del plan que deben ser modificadas y aquellas otras que deban ser suprimidas o introducidas, así como la justificación de los cambios propuestos.
2. La propuesta de modificación se realizará mediante formulario normalizado y se notificará al deudor, si procede, y a los acreedores, que, en el plazo de diez días, podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas.
3. Si lo estima conveniente, el juez, mediante auto, podrá aprobar la modificación propuesta en los términos en que hubiera sido solicitada por el deudor o por el administrador concursal, introducir en ella las modificaciones que estime necesarias sobre la base de las alegaciones recibidas, o denegar la solicitud de modificación.
4. Contra el auto los interesados no podrán interponer recurso.
En lenguaje claro
El artículo 707 bis regula la modificación del plan de liquidación que ya ha sido aprobado. Permite que tanto el deudor como el administrador concursal pidan al juez modificar ese plan en cualquier momento, si lo estiman conveniente para la mayor y más rápida satisfacción de los acreedores. La solicitud debe indicar qué reglas se cambian, cuáles se suprimen o introducen, y la justificación de los cambios propuestos.
La propuesta se presenta mediante formulario normalizado y se notifica al deudor, si procede, y a los acreedores. Estos tienen diez días para presentar alegaciones. Después, el juez decide por auto: puede aprobar la modificación tal como se pidió, introducir en ella las modificaciones que estime necesarias sobre la base de las alegaciones, o denegar la solicitud. Contra ese auto no cabe recurso.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la modificación del plan de liquidación?
- Pueden solicitarla el deudor o el administrador concursal, en cualquier momento, si lo estiman conveniente para la mayor y más rápida satisfacción de los acreedores.
- ¿Qué plazo tienen los acreedores para alegar?
- Los acreedores disponen de diez días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.