El texto oficial, literal
Ámbito objetivo
1. Se someterán a este título los planes de reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a:
1.º Acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan.
2.º Los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan.
2. Con independencia de que se prevea o no una extensión de los efectos del plan de reestructuración, también se someterán a este título los planes de reestructuración cuando los interesados pretendan proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al régimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 615 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
El auto de homologación del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero se publicará de inmediato en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación, la fecha del auto de homologación y los acreedores a los que se extiende la eficacia del acuerdo de refinanciación.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗