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Artículo 691 quater Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Tramitación de la solicitud. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación de la solicitud

1. Será juez competente en el procedimiento especial el que correspondería en caso de concurso de acreedores. El juez tendrá igualmente competencia para conocer de cualquier incidente que se suscite en el procedimiento especial.

2. La solicitud será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil.

3. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el letrado de la Administración de Justicia examinará la solicitud y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos legales. Cuando estime que la solicitud es completa, la tendrá por efectuada por decreto con efectos desde la fecha de presentación.

4. Cuando la solicitud adoleciera de algún defecto, el letrado de la Administración de Justicia concederá al solicitante un plazo de tres días para su subsanación. Si el solicitante no procede a la subsanación requerida, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión. En caso contrario, una vez subsanado el defecto, el letrado de la Administración de Justicia tendrá la solicitud por efectuada de acuerdo con el apartado anterior.

En lenguaje claro

Este artículo regula la tramitación de la solicitud en el procedimiento especial. Indica que el juez competente será el que correspondería en caso de concurso de acreedores, y ese mismo juez conocerá de cualquier incidente que se suscite en el procedimiento especial.

Una vez presentada la solicitud, se reparte y se remite a la oficina judicial que corresponda el mismo día o el siguiente día hábil. El letrado de la Administración de Justicia examina la solicitud y comprueba el cumplimiento de los requisitos legales; si está completa, la tiene por efectuada mediante decreto, con efectos desde la fecha de presentación. Si adolece de algún defecto, concede al solicitante un plazo de tres días para subsanarlo; si no se subsana, da cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión. Una vez subsanado, se tiene por efectuada conforme a lo anterior.

Para una valoración ajustada a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para subsanar los defectos de la solicitud?
El letrado de la Administración de Justicia concede un plazo de tres días para subsanar los defectos.
¿Qué juez es competente en este procedimiento especial?
Es competente el que correspondería en caso de concurso de acreedores, y también conocerá de cualquier incidente que se suscite en el procedimiento especial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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