Artículo 747 · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Cumplimiento a favor del deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien hubiera realizado el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- — Esta redacción rige desde el 01/09/2020, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2020-4859.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1#a7-59 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 746 TRLC
El siguiente: artículo 748 TRLC