El texto oficial, literal
Cumplimiento a favor del deudor
1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien hubiera realizado el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.
En lenguaje claro
El artículo 747 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando alguien en España paga una deuda directamente al deudor, pese a que ese deudor está sometido a un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado conforme al cual el pago debería hacerse al administrador o representante designado en él.
Según este artículo, ese pago solo libera a quien lo hace si lo realizó ignorando la existencia del procedimiento.
Además, el precepto establece una presunción: salvo prueba en contrario, se entiende que quien pagó ignoraba el procedimiento si lo hizo antes de que a la apertura del procedimiento extranjero se le hubiera dado la publicidad que esta misma ley establece para la declaración de concurso. Esta explicación es orientativa; para analizar su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo libera el pago hecho al deudor en España?
- Solo libera a quien lo hizo ignorando la existencia del procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado.
- ¿Cuándo se presume que se ignoraba el procedimiento extranjero?
- Se presume, salvo prueba en contrario, cuando el pago se hizo antes de darse a la apertura del procedimiento extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.