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Artículo 746 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejecución

Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.

En lenguaje claro

El artículo 746 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de las resoluciones extranjeras dictadas en un procedimiento concursal cuando se pretenden ejecutar en España. La norma parte de un supuesto concreto: que esa resolución extranjera tenga carácter ejecutorio según la ley del Estado donde se abrió el procedimiento.

En ese caso, el artículo exige un paso previo antes de poder ejecutarla en España: el exequátur. El artículo no define en qué consiste ese trámite ni detalla su procedimiento, limitándose a señalar que es necesario con carácter previo a la ejecución.

Si tiene dudas sobre cómo tramitar el exequátur de una resolución concursal extranjera, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué resoluciones extranjeras necesitan exequátur según este artículo?
Las que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado donde se abrió el procedimiento en que se dictaron.
¿Puede ejecutarse directamente en España una resolución concursal extranjera?
No: el artículo exige previo exequátur para su ejecución en España.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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