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Artículo 621 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contratos de alta dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contratos de alta dirección

1. Cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuración, el plan de reestructuración podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección.

2. En caso de extinción, en defecto de acuerdo, el juez podrá moderar la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo, que resultará igualmente aplicable a los consejeros ejecutivos.

3. En caso de suspensión del contrato, este se podrá extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del apartado anterior.

4. Las controversias que se susciten se tramitarán por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación.

5. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 621 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. La sentencia que resuelva la impugnación de la homologación deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente. La estimación de la impugnación por el carácter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores, no impedirá la homologación del acuerdo respecto de los demás.

    2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad que el auto de homologación.

    3. La sentencia que resuelva la impugnación no será susceptible de recurso de apelación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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