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Artículo 691 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 691 bis · TRLC

Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

2. La comunicación se efectuará a través del medio habilitado al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, se acompañará de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.

3. El incumplimiento de la obligación de comunicación por el deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo y el medio establecido, excluirá a los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

En lenguaje claro

El artículo 691 bis obliga al deudor que haya solicitado la apertura de un procedimiento especial de continuación a comunicarlo tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que estas consten como acreedoras. Dispone de setenta y dos horas para hacerlo.

La comunicación debe realizarse por el medio que cada uno de estos organismos haya habilitado al efecto. Además, se tiene que acompañar un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.

Si el deudor no cumple con esta obligación, ni en el plazo ni por el medio establecido, los créditos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria quedarán excluidos de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para comunicar la solicitud a Hacienda y la Seguridad Social?
El deudor dispone de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud para comunicarlo a ambos organismos.
¿Qué pasa si no comunico la solicitud en plazo?
Los créditos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria quedarán excluidos de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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