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Artículo 601 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación

Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 601 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. En el informe el experto se pronunciará sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad, conforme a las condiciones normales de mercado a la fecha del acuerdo, de las garantías constituidas o que se constituyan a favor de los acreedores, así como de las demás menciones del plan de viabilidad que, en su caso, prevea la normativa que resulte aplicable.

    2. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, las partes del acuerdo deberán valorar expresamente en el instrumento público en que se formalice el acuerdo colectivo de refinanciación la incidencia que el contenido de esas reservas o limitaciones pudiera tener en el plan de viabilidad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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