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MER Mercantil

Artículo 600 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prohibición legal de iniciación de ejecuciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición legal de iniciación de ejecuciones

Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 600 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio del deudor el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el plan de viabilidad.

    2. Si el acuerdo colectivo de refinanciación afectara a distintas sociedades de un mismo grupo, el informe podrá ser elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades de ese grupo.

    3. Para la emisión del informe el registrador mercantil designará como experto a profesional que considere idóneo. Será de aplicación al experto el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley para ser nombrado administrador concursal así como el régimen de incompatibilidades establecidas para ser nombrado auditor de cuentas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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