El texto oficial, literal
Artículo 694 ter · TRLC
Artículo 694 ter. Efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
1. Se entenderá que el procedimiento de liquidación se realiza sin transmisión de la empresa en funcionamiento cuando así lo determine el deudor en la solicitud de apertura de la liquidación, cuando así se desprenda del contenido del plan de liquidación o cuando así lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan de liquidación por los acreedores.
2. Desde el momento de la apertura de la liquidación, cuando así lo indique el deudor, se desprenda del plan de liquidación o lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan de liquidación por los acreedores, se producirá el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3. La apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad. En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación.
4. La apertura de la liquidación del deudor persona natural producirá los efectos específicos en relación con los alimentos y la disolución de la sociedad conyugal previstos en el libro primero.
En lenguaje claro
El artículo 694 ter regula los efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Se entenderá que la liquidación se realiza sin transmisión en funcionamiento cuando lo determine el deudor en la solicitud de apertura, cuando así se desprenda del plan de liquidación o cuando lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan por los acreedores. En esos mismos casos, desde la apertura se produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Además, la apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad. En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación. Si el deudor es persona natural, se producen los efectos específicos sobre alimentos y disolución de la sociedad conyugal previstos en el libro primero. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se entiende que la liquidación se hace sin transmisión de la empresa en funcionamiento?
- Cuando lo determine el deudor en la solicitud de apertura, cuando así se desprenda del plan de liquidación o cuando lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan por los acreedores.
- ¿Qué pasa con los créditos aplazados al abrirse la liquidación?
- Se produce su vencimiento anticipado y los créditos que consistan en otras prestaciones se convierten en dinero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.