El texto oficial, literal
Artículo 694 bis · TRLC
Artículo 694 bis. Efectos de la apertura del procedimiento de continuación y del procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
1. En el procedimiento especial de continuación y en el procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento se aplicarán, con las especialidades establecidas en este libro, las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título III del libro primero en relación con los efectos sobre los contratos pendientes de ejecución.
2. La apertura del procedimiento especial, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:
1.º La presentación de la solicitud de apertura o su admisión a trámite.
2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.
3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
3. La apertura del procedimiento especial de continuación implicará la suspensión del deber legal de acordar la disolución por pérdidas cualificadas en tanto se tramita.
4. La apertura de la liquidación no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes, ni serán válidas las cláusulas que permitan la resolución anticipada en caso de liquidación, en tanto exista la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento y no se haya producido un incumplimiento del contrato, posterior o anterior al inicio del procedimiento especial de liquidación.
En lenguaje claro
Este artículo regula los efectos sobre los contratos cuando se abre un procedimiento especial de continuación o un procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento. Como regla general, se aplican las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título III del libro primero sobre contratos pendientes de ejecución, con las especialidades establecidas en este libro.
La apertura del procedimiento especial, por sí sola, no afecta a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Se tendrán por no puestas las cláusulas que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de la presentación o admisión a trámite de la solicitud, de la solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos, o de cualquier circunstancia análoga o directamente relacionada. Además, la apertura del procedimiento especial de continuación implica la suspensión del deber legal de acordar la disolución por pérdidas cualificadas mientras se tramita.
En la liquidación, los contratos pendientes de ejecución por ambas partes no se ven afectados, ni serán válidas las cláusulas que permitan la resolución anticipada en caso de liquidación, en tanto exista la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento y no se haya producido un incumplimiento del contrato, anterior o posterior al inicio del procedimiento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las cláusulas que resuelven el contrato si se solicita el procedimiento?
- Se tendrán por no puestas las cláusulas que prevean suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por el mero motivo de presentarse o admitirse la solicitud, pedirse la suspensión de acciones y procedimientos ejecutivos, o cualquier circunstancia análoga o directamente relacionada.
- ¿La apertura del procedimiento obliga a disolver la sociedad por pérdidas?
- No. La apertura del procedimiento especial de continuación implica la suspensión del deber legal de acordar la disolución por pérdidas cualificadas en tanto se tramita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.