Lo primero, en pocas líneas
- Pide la carta por escrito y guárdala El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (art. 55 ET). En el despido por causas objetivas, la comunicación escrita debe expresar la causa (art. 53 ET). Esa carta es la base de todo lo que venga después.
- Anota la fecha de efectos De ella depende el cómputo. La acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes, y esos días son hábiles (art. 59 ET). No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS).
- Lee antes de firmar cualquier papel Firmar el recibo de una entrega no es lo mismo que aceptar el despido. Si firmas, deja claro por escrito que lo haces solo como recibí y que no estás conforme.
- Comprueba qué te ponen a disposición En el despido por causas objetivas la empresa debe poner a tu disposición, a la vez que la carta, una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 53 ET). Guarda el justificante de lo que te han pagado.
- Reúne las pruebas desde el primer día Nóminas, contrato, horarios, correos, mensajes, testigos. La demanda tendrá que concretar antigüedad, categoría profesional, salario, jornada y forma en que se produjo el despido (art. 104 LRJS).
- Presenta la papeleta de conciliación El intento de conciliación o mediación previa es requisito para tramitar el proceso (art. 63 LRJS) y su presentación interrumpe la caducidad (art. 59 ET). Hazlo dentro de los veinte días hábiles, no al final.
- Habla con un abogado colegiado cuanto antes El plazo es de caducidad a todos los efectos (art. 59 ET). Si se agota, la vía judicial se cierra aunque el despido fuera injusto.
Qué dice la ley
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Dos ideas salen de ahí. La primera: no es un plazo que se pueda reactivar con una reclamación cualquiera; es caducidad, y se consume. La segunda: lo que lo interrumpe es la solicitud de conciliación ante el órgano público competente. Llamar a la empresa o negociar por mensajes no para el reloj. El art. 103 LRJS repite la regla para la demanda y añade cómo se cuenta: no entran sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Los plazos que corren
| Qué | Plazo | Dónde está |
|---|---|---|
| Reclamar contra el despido | Veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo | art. 59 ET y art. 103 LRJS |
| Conciliación presentada y no celebrada | El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada o transcurridos quince días hábiles desde su presentación | art. 65 LRJS |
| Trámite de conciliación por terminado | Treinta días hábiles sin celebrarse el acto o sin alcanzar acuerdo | art. 65 LRJS |
| Preaviso en el despido por causas objetivas | Quince días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción | art. 53 ET |
| Licencia para buscar empleo durante el preaviso | Seis horas semanales, sin pérdida de retribución | art. 53 ET |
| Nuevo despido de la empresa subsanando defectos de forma | Veinte días desde el siguiente al del primer despido | art. 55 ET |
| Opción de la empresa tras sentencia de improcedencia | Cinco días desde la notificación de la sentencia | art. 56 ET |
| Acciones del contrato sin plazo especial | Un año desde la terminación del contrato | art. 59 ET |
Fíjate en la última fila: el plazo de un año del art. 59 ET es para acciones que no tienen señalado plazo especial, como reclamar percepciones económicas pendientes. No sirve para impugnar el despido. Ahí mandan los veinte días hábiles.
La conciliación previa: el trámite que para el reloj
Antes de demandar hay que intentar la conciliación o, en su caso, la mediación. Lo dice el art. 63 LRJS: es requisito previo para la tramitación del proceso, ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones.
- Presentar la papeleta suspende la caducidad desde la fecha de presentación (art. 65 LRJS).
- Si se celebra el acto, el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación (art. 65 LRJS).
- Si no se celebra, el cómputo se reanuda al pasar quince días hábiles desde la presentación (art. 65 LRJS).
- Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin acto ni acuerdo, el trámite se tiene por cumplido (art. 65 LRJS).
- Si dirigiste la papeleta o la demanda contra quien no era tu empresario, el cómputo del plazo de caducidad no empieza hasta que conste quién lo era (art. 103 LRJS).
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Art. 65 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Qué mirar en la carta y qué firmar
- Que la carta esté por escrito y haga figurar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos (art. 55 ET). Si en su forma no se ajusta a eso, el despido será improcedente (art. 55 ET).
- Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procedía abrir expediente contradictorio; si estás afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, procedía audiencia previa a los delegados sindicales (art. 55 ET).
- En el despido objetivo, que la comunicación exprese la causa y que la indemnización de veinte días por año se ponga a tu disposición simultáneamente a la entrega de la carta (art. 53 ET).
- Que la cantidad que te entregan conste desglosada. Firmar el recibo de una entrega no equivale a estar conforme con el despido.
- Guarda copia de todo: carta, justificante de pago, correos y el día exacto en que te comunicaron la decisión.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Art. 55 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Errores que cuestan caro
- Contar los veinte días como naturales. Son hábiles y no entran sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS).
- Creer que negociar con la empresa suspende el plazo. Eso lo hace la solicitud de conciliación o mediación (art. 59 ET y art. 65 LRJS).
- Dejar la papeleta para el último momento y descubrir que falta documentación.
- Dar por perdido el caso porque el despido objetivo llegó sin preaviso: la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinan por sí solos la improcedencia (art. 53 ET).
- No hacer constar en la demanda que eres o has sido representante legal o sindical en el año anterior al despido, cuando el art. 104 LRJS lo exige.
- Tirar la carta o no pedir copia. La demanda debe acompañarla o mencionar suficientemente su contenido (art. 104 LRJS).
- Olvidar los supuestos en que el despido es nulo: embarazo, permisos y suspensiones por nacimiento, cuidado o violencia de género o sexual, entre otros (art. 55 ET y art. 53 ET).
Qué pasa después
El despido se califica como procedente, improcedente o nulo (art. 55 ET). Si es procedente, la extinción queda convalidada, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación (art. 55 ET); en el despido objetivo declarado procedente consolidas la indemnización recibida (art. 53 ET). Si es improcedente, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte o abonar una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades; si no opta, se entiende que procede la readmisión (art. 56 ET). Si es nulo, procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55 ET).