Qué dice la ley
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Caducidad quiere decir que el derecho a reclamar se apaga por el simple paso del tiempo. No es lo mismo que la prescripción: las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación (art. 59 ET), pero la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles (art. 59 ET y art. 103 LRJS). Si se agota ese plazo, no importa lo fuerte que sea su caso.
El plazo es de caducidad «a todos los efectos» (art. 103 LRJS). La ley prevé expresamente que queda interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente (art. 59 ET). También contempla otros supuestos que actúan sobre el reloj, como la suspensión cuando las partes acuden voluntariamente a conciliación o mediación en procesos exceptuados (art. 64 LRJS) o el retraso del inicio del cómputo si se atribuyó por error la condición de empresario a otra persona (art. 103 LRJS). Por eso conviene contar los días desde el primer momento y acudir cuanto antes a un abogado colegiado.
Cómo se cuenta el plazo
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Art. 103 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
- Se cuentan veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el despido (art. 103 LRJS).
- No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS).
- La presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación interrumpe el plazo de caducidad (art. 59 ET).
- En procesos exceptuados del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno, voluntariamente y de común acuerdo, a la conciliación o mediación, se suspenden los plazos de caducidad (art. 64 LRJS).
- Si demandó por error a quien no era el empresario, el cómputo no empieza hasta que conste quién lo es (art. 103 LRJS).
- Frente al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público, el plazo es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al acto o a la notificación de la resolución impugnada, o desde que deba entenderse agotada la vía administrativa (art. 69 LRJS).
- Una notificación administrativa que contenga el texto íntegro del acto pero omita los demás requisitos mantiene suspendidos los plazos de caducidad, y solo surte efecto cuando el interesado actúa mostrando que conoce su contenido o interpone recurso (art. 69 LRJS).
Qué hacer
- Fije la fecha del despido Anote el día en que se produjo el despido: de él arrancan los veinte días hábiles siguientes (art. 59 ET y art. 103 LRJS).
- Marque los días hábiles en un calendario Descarte sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS). El resto suman.
- Presente la papeleta de conciliación La solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente interrumpe la caducidad (art. 59 ET). Es el paso previsto en la ley para detener el reloj.
- Si demanda a una Administración, revise la vía administrativa Para demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público hay que haber agotado la vía administrativa cuando proceda, y esos procesos están exceptuados del intento de conciliación (art. 69 LRJS y art. 64 LRJS).
- Consulte con un abogado colegiado El cómputo exacto y la elección de la acción tienen consecuencias que no se pueden deshacer. Conviene revisarlo antes de que corra el plazo.
Errores frecuentes
- Contar los veinte días como naturales. Son hábiles y no computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS).
- Esperar a cobrar el finiquito o a que la empresa "conteste" antes de reclamar. El plazo corre igual desde el día del despido (art. 59 ET).
- Confiar en una reclamación informal a la empresa: lo que la ley recoge como causa de interrupción es la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público competente (art. 59 ET).
- Confundir el plazo del despido con el plazo general de un año de las acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 59 ET).
- Acumular en la demanda acciones que no proceden: si se acumulan indebidamente varias acciones sujetas a caducidad, el juicio sigue en todo caso por la de despido y las demás se tienen por no formuladas (art. 27 LRJS).