Qué dice la ley
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Prescribir quiere decir que el derecho a reclamar ante los tribunales se agota por el paso del tiempo. El art. 59 ET establece la regla general: las acciones que nacen del contrato de trabajo y que no tienen señalado un plazo especial prescriben al año de la terminación del contrato.
El mismo art. 59 ET aclara cuándo se entiende terminado el contrato: el día en que expira el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo, o el día en que termina la prestación de servicios continuados cuando esa continuidad viene de una prórroga expresa o tácita. Y añade una regla propia para el dinero: si lo que se reclama son percepciones económicas u obligaciones de tracto único que no pueden cumplirse después de extinguido el contrato, el plazo de un año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 ET).
Plazos: prescripción frente a caducidad
- Regla general: un año desde la terminación del contrato, para las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial (art. 59.1 ET).
- Reclamaciones de dinero: un año contado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, cuando se exigen percepciones económicas u obligaciones de tracto único que no pueden tener lugar tras la extinción del contrato (art. 59.2 ET).
- Despido y fin de contratos temporales: la acción caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo; los días son hábiles y el plazo es de caducidad a todos los efectos (art. 59.3 ET).
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo: se les aplica ese mismo plazo del art. 59.3 ET, computado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas (art. 59.4 ET).
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
La diferencia práctica es grande. El art. 59.3 ET prevé de forma expresa que ese plazo de caducidad queda interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Para el plazo de prescripción del art. 59.1 y 59.2 ET, el artículo no regula esa interrupción, por lo que conviene consultar el caso concreto con un abogado colegiado.
Qué hacer
- Identifique qué reclama No es lo mismo impugnar un despido o una modificación de condiciones que reclamar cantidades. El art. 59 ET aplica plazos distintos a cada supuesto.
- Fije la fecha de inicio Para la regla general, la terminación del contrato según el art. 59.1 ET. Para el dinero, el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 ET). Para despido, el día en que se produjo (art. 59.3 ET). Para movilidad o modificación sustancial, el día siguiente a la notificación de la decisión empresarial (art. 59.4 ET).
- Cuente bien los días En el plazo del art. 59.3 ET los días son hábiles. Si el plazo es de veinte días hábiles, cualquier demora puede dejarle sin acción.
- Presente la conciliación si el plazo es de caducidad El art. 59.3 ET dispone que la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente interrumpe el plazo de caducidad.
- Consulte cuanto antes Un abogado colegiado puede revisar las fechas y documentos antes de que el plazo se agote. Este texto es informativo y no sustituye ese análisis.
Errores frecuentes
- Creer que todo tiene un año: la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles (art. 59.3 ET).
- Contar los días del despido como naturales: el art. 59.3 ET dice que los días serán hábiles.
- Esperar a que termine el contrato para reclamar cantidades, cuando el art. 59.2 ET cuenta el año desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
- Dejar pasar el plazo de una modificación sustancial o un traslado: el art. 59.4 ET lo somete al mismo plazo de caducidad, desde el día siguiente a la notificación.
- Pensar que cualquier reclamación verbal a la empresa detiene el plazo: el art. 59 ET solo prevé de forma expresa la interrupción de la caducidad por la solicitud de conciliación.