Qué dice la ley
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Art. 103 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Qué significa
La demanda de despido es el escrito con el que usted lleva su despido ante el juzgado de lo social. El art. 103 LRJS fija un plazo de veinte días hábiles desde que el despido se produjo y lo califica de caducidad a todos los efectos. En ese cómputo no se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Estas reglas se aplican también a la impugnación de otras decisiones empresariales de extinción del contrato, con las especialidades necesarias, según el art. 103.3 LRJS.
Plazos
- Veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido, según el art. 103.1 LRJS.
- No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS).
- El plazo es de caducidad a todos los efectos: el art. 103.1 LRJS no lo configura como prescripción.
- Si demandó a quien erróneamente se presentó como empresario, el art. 103.2 LRJS permite demandar después al verdadero empresario o ampliar la demanda si aún no se ha celebrado el juicio, y el cómputo de la caducidad no comienza hasta que conste quién es el empresario.
- Si usted manifiesta que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento es urgente y preferente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en el plazo de cinco días (art. 103.4 LRJS).
Qué debe contener la demanda
- Antigüedad, concretando los períodos en que se prestaron los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; y las características particulares del trabajo que realizaba antes del despido (art. 104.a LRJS).
- Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida o haciendo mención suficiente de su contenido (art. 104.b LRJS).
- Si usted ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical, y cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción (art. 104.c LRJS).
- Si está afiliado a algún sindicato, cuando alegue la improcedencia por haberse hecho el despido sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera (art. 104.d LRJS).
- Además, los requisitos generales previstos para toda demanda, a los que remite el encabezamiento del art. 104 LRJS.
Quién prueba qué
Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
Art. 105 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
En el juicio de despido habla primero la empresa y es ella quien debe probar que los hechos de la carta son ciertos y justifican el despido (art. 105.1 LRJS). Además, al demandado no se le admiten otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita del despido (art. 105.2 LRJS). Al terminar el juicio, el juez o la jueza puede pronunciar sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos del apartado 2 del artículo 97, según el art. 50 LRJS.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los veinte días hábiles del art. 103.1 LRJS: al ser un plazo de caducidad, no admite el tratamiento propio de otros plazos.
- Contar sábados, domingos o festivos en la sede del órgano jurisdiccional, que el art. 103.1 LRJS excluye del cómputo.
- No acompañar la comunicación de despido recibida ni mencionar suficientemente su contenido, como exige el art. 104.b LRJS.
- Omitir datos del art. 104.a LRJS como la antigüedad, el salario o la jornada, que son contenido obligatorio de la demanda.
- No indicar si se ha sido representante legal o sindical en el año anterior al despido, dato relevante para la nulidad, la improcedencia o la titularidad de la opción (art. 104.c LRJS).
- Creer que hay que demostrar uno mismo que los hechos de la carta son falsos, cuando la carga de probar su veracidad recae en el demandado (art. 105.1 LRJS).