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LAB Laboral

Artículo 105 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Posición de las partes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.

2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 08/07/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-9110.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a105 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-9110 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 3/2012, de 6 de julio.. Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero..

Qué artículos remiten a este

Artículo 26 LRJS — Supuestos especiales de acumulación de acciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 104 LRJS

El siguiente: artículo 106 LRJS