Qué dice la ley
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Art. 55 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La carta de despido es la comunicación escrita con la que la empresa le dice que extingue su contrato. No es un trámite vacío: fija los hechos que la empresa podrá defender después y la fecha en que el contrato termina. El art. 55 ET establece que el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. La empresa queda atada a lo que escribió. Si el despido es objetivo, el art. 53 ET exige además una comunicación escrita expresando la causa, junto con otros requisitos. Y tanto el art. 53 ET como el art. 55 ET recogen supuestos en los que la decisión es nula, por ejemplo cuando el móvil es una causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o cuando se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas.
Qué debe contener la carta
- Forma escrita: el despido debe notificarse por escrito al trabajador (art. 55 ET).
- Los hechos que lo motivan: el escrito debe hacerlos figurar, no basta una fórmula genérica (art. 55 ET).
- La fecha en que tendrá efectos (art. 55 ET).
- Lo que exija su convenio: por convenio colectivo pueden establecerse otras exigencias formales para el despido (art. 55 ET).
- Si es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: procede la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a la que perteneciere (art. 55 ET).
- Si está afiliado a un sindicato y a la empresa le consta: debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente (art. 55 ET).
- Si el despido es objetivo, además de lo anterior, los requisitos del art. 53 ET que se citan a continuación.
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Art. 53 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Preaviso: el art. 53 ET exige la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.
- Durante el preaviso tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo (art. 53 ET).
- Excepción por causa económica: si la extinción se funda en el artículo 52.c) con alegación de causa económica y por esa situación la empresa no puede poner a disposición la indemnización, puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la comunicación escrita, sin perjuicio de su derecho a exigir el abono cuando la decisión extintiva tenga efectividad (art. 53 ET).
- La decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa y se hayan cumplido esos requisitos. En otro caso se considerará improcedente (art. 53 ET).
Qué pasa si falta algo y si se puede subsanar
Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Art. 55 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- El despido será improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el art. 55 ET, es decir, cuando falten la forma escrita, los hechos o la fecha de efectos.
- La empresa puede rehacerlo, pero con límites: nuevo despido dentro de los veinte días siguientes al primero, con efectos solo desde su fecha, abonando los salarios de los días intermedios y manteniéndole en alta en la Seguridad Social (art. 55 ET).
- En el despido objetivo hay dos defectos que la ley trata aparte: la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinan la improcedencia, sin perjuicio de la obligación de abonar los salarios de ese periodo o la indemnización en la cuantía correcta (art. 53 ET).
- Si el móvil del despido es discriminatorio o se vulneran derechos fundamentales, la calificación no es de improcedencia sino de nulidad (art. 55 ET y art. 53 ET). El despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55 ET).
Qué hacer al recibir la carta
- Quédese con una copia y anote la fecha La carta debe indicar la fecha en que el despido tendrá efectos (art. 55 ET). Guarde el sobre, el correo o el burofax con el que se la entregaron.
- Puede firmar el recibí sin aceptar el despido Firmar la entrega no es lo mismo que aceptar los hechos. Si firma, indique que lo hace solo como recibo y añada «no conforme».
- Compruebe qué falta Revise si constan los hechos y la fecha, si su convenio exige algo más y, si es representante o afiliado sindical, si se siguió el expediente contradictorio o la audiencia previa a los delegados sindicales (art. 55 ET).
- Si es objetivo, revise indemnización y preaviso Mire si se le puso a disposición la indemnización de veinte días por año de servicio, con el máximo de doce mensualidades, y si se respetó el preaviso de quince días (art. 53 ET).
- Consulte cuanto antes con un abogado colegiado El art. 53 ET señala que contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario. Los artículos citados aquí no fijan el plazo para reclamar, así que conviene verificarlo sin demora con un abogado colegiado.