Qué dice la ley
Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Art. 53 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El despido objetivo es la extinción del contrato por alguna de las causas que enumera el art. 52 ET. No se basa en un incumplimiento del trabajador, sino en circunstancias como la ineptitud, la falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la extinción afecta a un número de personas inferior al establecido para el despido colectivo (art. 52 ET).
Por eso la ley exige a la empresa una forma concreta: comunicación escrita con la causa, indemnización a disposición del trabajador y preaviso (art. 53 ET). Si no se acredita la causa o fallan esos requisitos, la decisión se considera improcedente; y si el móvil es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, será nula (art. 53 ET). Contra la decisión extintiva puede recurrir como si se tratase de despido disciplinario (art. 53 ET). Conviene que revise la carta con un abogado colegiado.
Causas que admite la ley
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa; la ineptitud anterior al cumplimiento del periodo de prueba no puede alegarse después (art. 52 ET).
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables operadas en el puesto, previo ofrecimiento de un curso de adaptación; la extinción no puede acordarse hasta que hayan pasado al menos dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que terminó la formación (art. 52 ET).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando la extinción afecta a un número de personas inferior al establecido para el despido colectivo (art. 52 ET).
- Insuficiencia de la consignación presupuestaria en contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos financiados por las Administraciones Públicas (art. 52 ET).
- No cabe invocar ineptitud sobrevenida ni falta de adaptación cuando se realizan funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional (art. 39 ET).
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Art. 52 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Requisitos de forma y plazos
- Comunicación escrita con la causa La empresa debe entregarle un escrito expresando la causa de la extinción (art. 53 ET). Sin esa expresión de causa, el requisito no se cumple.
- Indemnización de veinte días por año Se pone a su disposición a la vez que la carta: veinte días por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un máximo de doce mensualidades (art. 53 ET). Si la causa es económica y la empresa no puede pagarla, debe hacerlo constar en el escrito, y usted conserva el derecho a exigir su abono cuando la extinción tenga efectividad (art. 53 ET).
- Preaviso de quince días Se concede un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato. Cuando la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, se da copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (art. 53 ET).
- Licencia de seis horas semanales Durante el preaviso tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo (art. 53 ET).
- Veinte días para impugnar El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva es de veinte días, contados desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato. Puede anticipar la acción desde que recibe la comunicación de preaviso (art. 121 LRJS).
El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
Art. 121 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que cobrar la indemnización ofrecida cierra la puerta a reclamar: percibirla o usar el permiso para buscar empleo no enerva el ejercicio de la acción ni supone conformidad con la decisión empresarial (art. 121 LRJS).
- Dejar pasar los veinte días contados desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato (art. 121 LRJS).
- Pensar que cualquier defecto convierte el despido en improcedente: la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinan la improcedencia, sin perjuicio de que la empresa deba abonar los salarios de ese periodo o la indemnización en la cuantía correcta (art. 53 ET).
- Ignorar los supuestos de nulidad: por ejemplo, durante la suspensión por nacimiento o riesgo durante el embarazo (art. 45 ET), durante el permiso parental (art. 48 bis ET), durante la excedencia por cuidado de hijo (art. 46 ET) o en los doce meses siguientes al nacimiento tras reincorporarse (art. 53 ET).
- No revisar si la empresa le ofreció el curso de adaptación cuando alega falta de adaptación a modificaciones técnicas (art. 52 ET).