El texto oficial, literal
Artículo 48 bis · ET
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 34 ET · Jornada
- Artículo 53 ET · Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
- Artículo 55 ET · Forma y efectos del despido disciplinario
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2018. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 2/2019 ↗, de 14 de enero de 2019 · Recurso de amparo 308-2018
…el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si el juzgado no estimase directamente inaplicables los artículos 133 octies a 133 decies LGSS y el artículo 48 bis LET. e) El Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao dictó Sentencia desestimatoria el día 12 de mayo de 2017,…
STC 138/2018 ↗, de 17 de diciembre de 2018 · Recurso de amparo 275-2018
…días, reconocida por la Dirección provincial del INSS de Madrid conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a la fecha del hecho causante (arts. 48 bis LET y 133 octies a 133 decies LGSS). La pretensión deducida en la demanda de amparo no puede ser acogida,…
STC 117/2018 ↗, de 29 de octubre de 2018 · Recurso de amparo 6299-2017
…el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si el juzgado no estimase directamente inaplicables los artículos 133 octies a 133 decies LGSS y el artículo 48 bis LET. d) El Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid dictó Sentencia desestimatoria el 17 de abril de 2017,…
STC 111/2018 ↗, de 17 de octubre de 2018 · Recurso de amparo 4344-2017
…días, reconocida por la Dirección Provincial del INSS de Madrid conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a la fecha del hecho causante (arts. 48 bis LET y 133 octies a 133 decies LGSS). La pretensión deducida en la demanda de amparo no puede ser acogida,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.