Apartado 01
El plazo
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
Art. 59.1 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Al ser prescripción y no caducidad, se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente: una papeleta de conciliación, un burofax o una reclamación ante la Inspección de Trabajo reinician el cómputo desde cero.
Apartado 02
Qué se reclama con más frecuencia
Horas extraordinarias
no pagadas ni compensadas con descanso.
Diferencias de convenio
categoría mal asignada o tablas salariales desactualizadas.
Pluses
de nocturnidad, turnicidad, transporte o disponibilidad.
Vacaciones
no disfrutadas ni abonadas al terminar.
Salarios de los últimos meses
cuando la empresa deja de pagar.