Qué dice la ley
A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
Art. 51 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Un despido es colectivo cuando la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y alcanza los números que fija la ley dentro de un periodo de noventa días (art. 51 ET). No depende del nombre que le dé la empresa: depende de la causa y del número de personas afectadas.
El art. 51 ET explica cada causa. Hay causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. La disminución se entiende persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior. Si la extinción se funda en esas mismas causas pero afecta a un número inferior a los umbrales, estamos ante el supuesto de la letra c) del art. 52 ET.
Umbrales: cuándo el despido es colectivo
- Al menos diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores (art. 51 ET).
- El diez por ciento de la plantilla, en empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores (art. 51 ET).
- Al menos treinta trabajadores, en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores (art. 51 ET).
- También es despido colectivo la extinción que afecta a la totalidad de la plantilla por cesación total de la actividad empresarial fundada en esas causas, si el número de afectados es superior a cinco (art. 51 ET).
- Para el cómputo se suman otras extinciones producidas en el periodo por iniciativa del empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea al menos de cinco (art. 51 ET).
- Si en periodos sucesivos de noventa días la empresa despide al amparo de la letra c) del art. 52 ET por debajo de los umbrales y para eludir esta norma, sin causas nuevas, esas extinciones se consideran en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto (art. 51 ET).
Cómo funciona el periodo de consultas
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Art. 51 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Aviso previo y comisión representativa La empresa comunica de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento. La comisión representativa debe quedar constituida antes de la apertura de las consultas, en un plazo máximo de siete días desde esa comunicación, o de quince si algún centro afectado no cuenta con representantes legales. La comisión negociadora tendrá un máximo de trece miembros por cada parte (art. 51 ET).
- Apertura formal de las consultas La empresa dirige un escrito a los representantes legales, con copia a la autoridad laboral, en el que constan las causas, el número y clasificación profesional de los afectados y de los empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para los despidos y los criterios de designación. Debe acompañarse de memoria explicativa, documentación contable y fiscal e informes técnicos (art. 51 ET).
- Negociación y control Las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. La consulta versa, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias con medidas sociales de acompañamiento, como recolocación o formación. La Inspección de Trabajo emite informe preceptivo en el plazo improrrogable de quince días desde que se le notifica el fin del periodo de consultas (art. 51 ET).
- Acuerdo o decisión final El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales o de los miembros de la comisión representativa, siempre que representen a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados. Si no hay acuerdo, la empresa remite su decisión final. Si en quince días desde la última reunión no comunica su decisión, se produce la caducidad del procedimiento (art. 51 ET).
- Notificación individual Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes, la empresa podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. Entre la fecha de comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido deben transcurrir como mínimo treinta días (art. 51 ET).
Qué hacer si le afecta
- Guarde la comunicación escrita que le entreguen y anote la fecha en que la recibe: esa fecha marca el inicio de cualquier reclamación.
- Revise si usted tiene prioridad de permanencia: la tienen los representantes legales de los trabajadores y, si lo establece el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado en las consultas, otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad (art. 51 ET).
- Compruebe si el despido colectivo afecta a más de cincuenta trabajadores: en ese caso la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses, cuyo coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 51 ET).
- Tenga en cuenta que la decisión empresarial puede impugnarse a través de las acciones previstas para este despido, y que la demanda presentada por los representantes paraliza las acciones individuales ya iniciadas hasta que aquella se resuelva (art. 51 ET).
- Recuerde que la autoridad laboral puede impugnar el acuerdo del periodo de consultas si aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (art. 51 ET).
- El art. 51 ET remite a las acciones previstas para este despido, pero no fija en ese artículo el plazo para demandar. Consulte cuanto antes a un abogado colegiado para no perder opciones.