Qué dice la ley
La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Art. 47 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Un ERTE es una medida temporal. La empresa no extingue su contrato: lo suspende o le reduce la jornada durante un periodo determinado. El art. 45 ET recoge la suspensión del contrato entre sus causas, tanto por fuerza mayor temporal como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El efecto de la suspensión lo describe el propio artículo.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Art. 45 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Las causas están definidas en el art. 47 ET. Hay causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas; se entiende persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior. Las causas técnicas afectan a los medios o instrumentos de producción, las organizativas a los sistemas y métodos de trabajo o al modo de organizar la producción, y las productivas a la demanda de productos o servicios. La fuerza mayor temporal tiene su propio procedimiento, también en el art. 47 ET.
Cómo funciona el procedimiento
- La empresa anuncia su intención Según el art. 47 ET, la dirección comunica de manera fehaciente a la plantilla o a sus representantes que va a iniciar el procedimiento. La comisión representativa debe constituirse en un plazo máximo de cinco días desde esa comunicación, o de diez días si algún centro afectado no cuenta con representantes legales.
- Comunicación a la autoridad laboral y periodo de consultas El procedimiento se inicia con la comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea del periodo de consultas, que no puede durar más de quince días. En empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, no más de siete días (art. 47 ET).
- Negociación La comisión negociadora tendrá un máximo de trece miembros por cada parte y las partes deben negociar de buena fe. Si el periodo de consultas termina con acuerdo, se presume que concurren las causas y solo cabe impugnarlo ante la jurisdicción social por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (art. 47 ET).
- Informe de la Inspección La autoridad laboral recaba informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que debe emitirse en el plazo improrrogable de quince días desde que se le notifica el final del periodo de consultas (art. 47 ET).
- Decisión de la empresa Terminadas las consultas, la empresa notifica su decisión a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral, indicando el periodo de aplicación. Surte efectos desde su comunicación a la autoridad laboral, salvo fecha posterior. Si no comunica la decisión en quince días desde la última reunión, el procedimiento caduca (art. 47 ET).
- Si la causa es fuerza mayor temporal La empresa lo solicita a la autoridad laboral con sus medios de prueba y lo comunica a la representación legal. La autoridad laboral resuelve en el plazo de cinco días y se limita a constatar la fuerza mayor. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende autorizado el expediente (art. 47 ET).
Reglas mientras dura el expediente
La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Art. 47 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Se priorizará la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos, en la medida en que sea viable (art. 47 ET).
- La empresa debe comunicar el periodo de aplicación, la identificación de las personas afectadas y el tipo de medida, con el porcentaje máximo de reducción o el número máximo de días de suspensión (art. 47 ET).
- La empresa puede afectar y desafectar a personas trabajadoras según cambien las circunstancias, informando antes a la representación legal y comunicándolo a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 47 ET).
- Durante el periodo de aplicación no pueden realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones, ni concertarse nuevas contrataciones, con la excepción tasada que recoge el art. 47 ET cuando las personas afectadas no puedan desarrollar esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.
- La prestación que se percibe se rige por la normativa de Seguridad Social a la que remite el art. 47 ET.
- La empresa puede proponer una prórroga: se trata en un periodo de consultas de cinco días como máximo y la decisión se comunica a la autoridad laboral en siete días, con efectos desde el día siguiente al final del periodo inicial (art. 47 ET).
Qué hacer si no está de acuerdo
- Guarde la comunicación de la empresa y compruebe que indica el periodo de aplicación y la medida concreta que le afecta, tal y como exige el art. 47 ET.
- Puede reclamar ante la jurisdicción social contra la decisión empresarial. El juzgado declarará la medida justificada o injustificada (art. 47 ET).
- Si se declara injustificada, la sentencia ordena la inmediata reanudación del contrato y condena a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir hasta la reanudación o, en su caso, las diferencias respecto de lo recibido como prestación por desempleo (art. 47 ET).
- No hace falta intentar antes la conciliación o mediación previa: el art. 64 LRJS exceptúa expresamente la suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Tenga en cuenta que el mes de agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles en esta modalidad procesal (art. 43 LRJS). No cuente con una pausa del calendario.
- Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo concreto para presentar la demanda individual contra un ERTE. Conviene consultar cuanto antes con un abogado colegiado para no perder opciones.