Qué dice la ley
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Art. 39 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La movilidad funcional es el cambio de las tareas que usted realiza dentro de la empresa. El art. 39 ET permite ese cambio, pero no de cualquier manera: debe hacerse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador (art. 39.1 ET).
La ley distingue dos situaciones. Si las nuevas funciones entran dentro de su grupo profesional, la empresa puede encomendarlas dentro de esos límites. Si quedan fuera del grupo profesional, sean superiores o inferiores, hacen falta además razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y solo por el tiempo imprescindible (art. 39.2 ET). Cuando el cambio de funciones no encaja en ninguno de estos supuestos, se necesita el acuerdo de las partes o acudir a las reglas de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 39.4 ET).
Cómo funciona: límites y retribución
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
Art. 39 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Titulación y dignidad: las funciones deben ajustarse a las titulaciones académicas o profesionales precisas para la prestación laboral y respetar su dignidad (art. 39.1 ET).
- Fuera del grupo profesional: solo cabe si hay razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para atenderlas (art. 39.2 ET).
- Comunicación: la empresa debe comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores (art. 39.2 ET).
- Funciones superiores: cobra la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice (art. 39.3 ET).
- Funciones inferiores: mantiene la retribución de origen; no se le puede bajar el salario por hacer tareas de menos nivel (art. 39.3 ET).
- Protección frente al despido: no cabe invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación cuando realiza funciones distintas de las habituales por movilidad funcional (art. 39.3 ET).
Plazos para reclamar el ascenso
- Compruebe el tiempo en funciones superiores El art. 39.2 ET se refiere a la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años.
- Reclame el ascenso o la cobertura de la vacante Superado ese periodo, puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas, conforme a las reglas de ascensos aplicables en la empresa (art. 39.2 ET).
- Pida también la diferencia salarial La reclamación del ascenso o de la vacante es sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El art. 39.2 ET indica que estas acciones son acumulables.
- Si la empresa se niega, acuda a la jurisdicción social Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social (art. 39.2 ET).
- Revise su convenio colectivo Mediante la negociación colectiva se pueden establecer periodos distintos de los del artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes (art. 39.2 ET).
Errores frecuentes
- Aceptar una bajada de salario por pasar a funciones inferiores: el art. 39.3 ET dice que mantiene la retribución de origen.
- No reclamar la diferencia salarial mientras hace funciones superiores, pensando que hay que esperar al ascenso: el art. 39.2 ET permite acumular ambas acciones.
- Dar por bueno un cambio de funciones fuera del grupo profesional sin razones técnicas u organizativas y prolongado en el tiempo, cuando el art. 39.2 ET lo limita al tiempo imprescindible.
- Confundir cualquier cambio de tareas con movilidad funcional: el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en el art. 39 ET exige acuerdo de las partes o las reglas de la modificación sustancial (art. 39.4 ET).
- No conservar prueba de las tareas realizadas (correos, cuadrantes, partes de trabajo) cuando después se quiere reclamar.