Qué dice la ley
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Art. 40 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El traslado del art. 40 ET es el cambio a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exige cambiar de residencia. No se aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (art. 40 ET).
La empresa no puede decidirlo porque sí. El art. 40 ET exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El propio artículo aclara que se consideran tales las relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Plazos y opciones que tiene usted
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Art. 40 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Reciba la notificación por escrito La decisión debe notificársele a usted y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectividad (art. 40 ET). Guarde el documento y la fecha en que se lo entregan.
- Decida: trasladarse o extinguir Si acepta el traslado, percibe una compensación por gastos que incluye los propios y los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes y nunca inferior a los límites mínimos de los convenios colectivos (art. 40 ET). Si opta por extinguir, cobra veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de doce mensualidades.
- O impugne la decisión ante el juzgado Si no opta por la extinción y está disconforme, puede impugnar el traslado ante la jurisdicción social. La sentencia lo declarará justificado o injustificado y, si es injustificado, reconocerá su derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen (art. 40 ET).
- Tenga en cuenta que el traslado es ejecutivo El art. 40 ET señala que la impugnación se produce sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado. Es decir, impugnar no suspende por sí solo la orden de incorporarse.
Cuando el traslado afecta a varias personas
- Debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo si este ocupa a más de cinco trabajadores (art. 40 ET).
- También cuando, en un periodo de noventa días, alcance al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores; al diez por ciento en las que ocupen entre cien y trescientos; o a treinta trabajadores en las de más de trescientos (art. 40 ET).
- La comisión negociadora tendrá un máximo de trece miembros por cada parte. El plazo máximo para constituir la comisión representativa es de siete días desde la comunicación de la empresa, o de quince días si algún centro afectado no cuenta con representantes legales (art. 40 ET).
- La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deben notificarse a la autoridad laboral para su conocimiento (art. 40 ET).
- Si la empresa fracciona los traslados en periodos sucesivos de noventa días, por debajo de esos umbrales y sin causas nuevas, esos nuevos traslados se consideran hechos en fraude de ley y se declaran nulos y sin efecto (art. 40 ET).
Errores frecuentes
- Creer que aceptar el traslado le impide reclamar la compensación por gastos: el art. 40 ET la reconoce y no puede ser inferior a los límites mínimos de los convenios colectivos.
- Pensar que, si hubo acuerdo en el periodo de consultas, usted ya no puede elegir. El art. 40 ET dice que ese acuerdo se entiende sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercer la opción entre traslado o extinción.
- Dejar pasar el tiempo. El art. 40 ET no fija aquí el plazo para impugnar el traslado ante la jurisdicción social; conviene consultar de inmediato con un abogado colegiado para no perder la acción.
- No comprobar si su caso está fuera del art. 40 ET: quien fue contratado específicamente para centros de trabajo móviles o itinerantes queda excluido de este régimen.
- Olvidar situaciones con protección especial: si por el traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si trabaja en la misma empresa, tiene derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo (art. 40 ET).