Qué dice la ley
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Art. 50 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Es la salida del trabajador cuando quien incumple es la empresa. No es una dimisión. El art. 50 ET habla de "solicitar la extinción del contrato": el trabajador pide que se declare extinguida la relación laboral por causa imputable al empresario.
La diferencia práctica está en el dinero. Si se aprecia una de estas causas justas, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET). El artículo no fija aquí cuantías ni porcentajes: remite a lo previsto para el despido improcedente.
Requisitos: qué causas admite el artículo
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hechas sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (art. 50.1.a ET). No basta con que la modificación le moleste: la ley exige ese menoscabo de la dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (art. 50.1.b ET).
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor (art. 50.1.c ET).
- La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial los haya declarado injustificados (art. 50.1.c ET).
- El propio art. 50.1 ET deja abierta la puerta a otros supuestos que el juez, la jueza o el tribunal puedan considerar causa justa.
Cuándo hay retraso o impago según la ley
se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
Art. 50 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué hacer
- Ponga fechas a cada impago Anote la fecha fijada para el abono del salario y la fecha real de cobro de cada mes. El art. 50.1.b ET mide el retraso en quince días sobre la fecha pactada, y la causa en tres mensualidades completas en un año o retraso durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
- Reúna la prueba Nóminas, extractos bancarios, comunicaciones de la empresa y, si le han cambiado condiciones, el escrito o el aviso de esa modificación. Los tribunales valoran la gravedad del incumplimiento y, en el caso del art. 50.1.a ET, el menoscabo de la dignidad.
- Identifique la causa exacta del artículo No es lo mismo invocar impago (art. 50.1.b ET), modificación sustancial contraria al artículo 41 (art. 50.1.a ET) o incumplimiento grave (art. 50.1.c ET). De la causa depende lo que hay que probar.
- Consulte con un abogado colegiado antes de moverse El art. 50 ET habla de solicitar la extinción, no de marcharse por cuenta propia. Un abogado colegiado valorará su caso y los trámites aplicables.
Errores frecuentes
- Dejar el puesto sin más y llamarlo "extinción del artículo 50": la ley habla de solicitar la extinción, no de abandonar el trabajo.
- Confundir cualquier cambio con una causa justa: el art. 50.1.a ET exige que la modificación se haya hecho sin respetar el artículo 41 y que redunde en menoscabo de la dignidad.
- Invocar impago sin llevar la cuenta: el art. 50.1.b ET marca referencias concretas de quince días, tres mensualidades en un año y seis meses de retraso.
- Olvidar que la fuerza mayor queda fuera del art. 50.1.c ET como incumplimiento grave del empresario.
- No conservar nóminas ni extractos: sin prueba del impago o del incumplimiento, la reclamación se sostiene mal.