Qué dice la ley
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Art. 29 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
El mismo artículo añade una consecuencia para el retraso: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado» (art. 29 ET).
Qué significa
La reclamación de cantidad es la acción con la que usted pide que la empresa le abone lo que le debe por el trabajo ya realizado. El art. 29 ET impone que el pago del salario sea puntual y documentado, en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y que el periodo al que se refieren las retribuciones periódicas y regulares no supere un mes. Cuando ese pago no llega, la deuda existe y puede exigirse.
El art. 29 ET también obliga a la empresa a entregarle un recibo individual y justificativo del pago, con la debida claridad y separación de las percepciones y de las deducciones que legalmente procedan. Ese recibo suele ser la prueba principal de lo devengado y de lo no cobrado. Si trabaja a comisión, el art. 29 ET precisa que el derecho nace al realizarse y pagarse el negocio, la colocación o la venta en que usted intervino, y que se liquida y paga al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa.
Plazos
Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Regla general: las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación (art. 59 ET).
- Cuando se reclaman percepciones económicas, ese año se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, es decir, desde que la cantidad era exigible y no se pagó (art. 59 ET).
- El art. 59 ET fija cuándo se considera terminado el contrato: el día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo, o el día en que termine la prestación de servicios continuados cuando haya habido prórroga expresa o tácita.
- No confunda este plazo con el del despido: la acción contra el despido o contra la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes (art. 59 ET). Son acciones distintas.
- El art. 29 ET fija un interés por mora en el pago del salario del diez por ciento de lo adeudado.
Cómo funciona
- 1. Reúna la prueba de lo que le deben Los recibos de salarios que la empresa está obligada a entregarle documentan lo devengado y las deducciones (art. 29 ET). Si el salario es a comisión, usted y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a esos devengos (art. 29 ET).
- 2. Calcule el periodo reclamable Identifique desde qué día pudo ejercitar la acción por cada cantidad, porque desde ahí corre el año del art. 59 ET. Añada el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado que prevé el art. 29 ET.
- 3. Presente la conciliación o mediación previa El art. 63 LRJS exige, como requisito previo para la tramitación del proceso, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones conforme a los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
- 4. Demande si no hay acuerdo Si la conciliación no resuelve, se presenta la demanda ante el juzgado. Puede comparecer por sí mismo o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18 LRJS).
- 5. Acuda al señalamiento Si usted, citado en forma, no comparece ni alega justa causa, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83 LRJS). Los actos de conciliación y juicio pueden suspenderse, por una sola vez, a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante el secretario judicial, con nuevo señalamiento dentro de los diez días siguientes; excepcionalmente, y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas, puede acordarse una segunda suspensión (art. 83 LRJS).
Errores frecuentes
- Dejar pasar el año. Cada cantidad tiene su propia fecha de arranque: el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59 ET).
- Ir directo al juzgado sin el intento de conciliación o mediación previa, que el art. 63 LRJS configura como requisito previo para la tramitación del proceso.
- Olvidar reclamar el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado que fija el art. 29 ET.
- No conservar los recibos de salarios, que son el documento individual y justificativo del pago previsto en el art. 29 ET.
- Faltar al acto señalado sin alegar justa causa: el art. 83 LRJS permite tenerle por desistido de la demanda.